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Laboral

Calendario laboral 2027 en Andalucía: festivos, fiestas locales y qué debe hacer tu empresa

· Por María González Serrano, abogada

El BOE ha publicado la relación de fiestas laborales de 2027 de todas las comunidades autónomas. En Andalucía son doce fechas, a las que se suman hasta dos fiestas locales por municipio. Con ellas ya puedes empezar a preparar el calendario laboral de tu empresa. Te explicamos qué dice la norma, qué queda por conocer y qué conviene comprobar antes de fijarlo.

Qué se ha publicado y qué no

La Resolución de 8 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, publicada en el BOE núm. 254, de 13 de octubre de 2026, recoge la relación de fiestas laborales de 2027 que han remitido al Ministerio de Trabajo y Economía Social las diecisiete comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. Su finalidad es darles publicidad y facilitar que se conozcan en todo el territorio: junto a las de cada comunidad, transcribe las fiestas de ámbito nacional de carácter permanente.

La resolución no crea festivos nuevos. Ordena en un anexo lo que cada comunidad ha decidido dentro del marco que fija el Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio. Tampoco incluye las fiestas locales: esas se aprueban por municipio y se publican aparte.

Los festivos de 2027 en Andalucía

Según el anexo de la resolución, estos son los festivos de Andalucía en 2027:

  • 1 de enero (viernes): Año Nuevo.
  • 6 de enero (miércoles): Epifanía del Señor.
  • 1 de marzo (lunes): Día de Andalucía.
  • 25 de marzo (jueves): Jueves Santo.
  • 26 de marzo (viernes): Viernes Santo.
  • 1 de mayo (sábado): Fiesta del Trabajo.
  • 16 de agosto (lunes): lunes siguiente a la Asunción de la Virgen.
  • 12 de octubre (martes): Fiesta Nacional de España.
  • 1 de noviembre (lunes): Todos los Santos.
  • 6 de diciembre (lunes): Día de la Constitución Española.
  • 8 de diciembre (miércoles): Inmaculada Concepción.
  • 25 de diciembre (sábado): Natividad del Señor.

Hay dos detalles que conviene tener presentes al planificar. El 1 de mayo y el 25 de diciembre caen en sábado. Y el 15 de agosto cae en domingo, por lo que la relación recoge para Andalucía el lunes 16.

Cuántos festivos puede haber y quién los fija

El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que las fiestas laborales tienen carácter retribuido y no recuperable, y que no pueden exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. Siempre se respetan como fiestas de ámbito nacional la Natividad del Señor, Año Nuevo, el 1 de mayo y el 12 de octubre.

A partir de ahí, las comunidades autónomas pueden señalar las fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente, y pueden trasladar a lunes las que caen entre semana. El descanso de las fiestas que coinciden con domingo se traslada al lunes inmediatamente posterior, salvo que la comunidad lo sustituya por otra fiesta tradicional.

Las dos fiestas locales, según recuerda la propia resolución, son días inhábiles, retribuidos y no recuperables que por tradición sean propios de cada municipio. Se publican en el boletín oficial de la comunidad autónoma o, en su caso, en el de la provincia.

Qué debe hacer tu empresa

El artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores dispone que la empresa elabora cada año el calendario laboral y que debe exponerse un ejemplar en un lugar visible de cada centro de trabajo. Con los datos publicados, tiene sentido ir preparando cinco cosas:

  1. Localizar tus centros de trabajo. Los festivos dependen de la comunidad autónoma y de las fiestas locales de cada municipio. Si tienes centros en varias comunidades, no comparten calendario.
  2. Dejar hueco para las fiestas locales. Todavía no figuran en esta relación. Hasta que las conozcas, el calendario no estará completo.
  3. Cruzar los festivos con tu convenio colectivo. El convenio puede regular la jornada anual, las vacaciones o los días de libre disposición, y ahí es donde un festivo se convierte en un día concreto de trabajo o de descanso.
  4. Revisar los festivos que caen en sábado. La resolución se limita a enumerar las fechas y no regula cómo se computa un festivo que coincide con un sábado. Eso dependerá de la jornada de cada trabajador y de lo que diga su convenio o su contrato.
  5. Planificar turnos, entregas y atención al cliente. Con los doce festivos a la vista, es más fácil detectar los fines de semana largos, como el de Semana Santa, que va del jueves 25 al domingo 28 de marzo.

Dudas que conviene aclarar

La principal es qué ocurre con el calendario cuando todavía faltan las fiestas locales. La respuesta práctica es trabajar con lo publicado y completar el calendario cuando se conozcan, siempre antes de exponerlo en el centro de trabajo.

Otra es si un festivo en sábado se compensa. La norma consultada no lo resuelve: depende de cada convenio y de cada contrato, por lo que conviene revisar ambos antes de comunicar nada a la plantilla.

Conclusión

Los festivos de 2027 ya permiten empezar a planificar, pero el calendario laboral no está cerrado hasta que se conozcan las fiestas locales de cada centro y se contrasten con el convenio aplicable. Si tienes dudas sobre cómo encaja todo ello en tu empresa, en Talea Legal podemos revisarlo contigo.

Fuente oficial: Resolución de 8 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica relación de fiestas laborales para el año 2027 (BOE núm. 254, de 13 de octubre de 2026)