Compliance · Mercantil
Criptoactivos y prevención del blanqueo: qué cambia desde el 1 de octubre
· Por María González Serrano, abogada
Desde el 1 de octubre de 2026, la Ley de prevención del blanqueo de capitales se aplica a todos los proveedores de servicios de criptoactivos, y no solo a los de cambio y custodia. El Real Decreto-ley 25/2026 alinea la normativa española con el Reglamento europeo de mercados de criptoactivos (MiCA) y refuerza las consecuencias de incumplir las reglas sobre transferencias. Te explicamos qué cambia, a quién afecta y qué conviene revisar.
Qué ha cambiado
El Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, publicado en el BOE del 30 de septiembre, modifica en su disposición final primera la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
El cambio central está en la lista de sujetos obligados. Hasta ahora, la letra z) del artículo 2.1 de la ley solo incluía a «los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos». La nueva redacción es mucho más amplia: «los proveedores de servicios de criptoactivos».
La diferencia no es menor. Con la redacción anterior quedaban fuera, por ejemplo, quienes intercambiaban unos criptoactivos por otros o gestionaban plataformas de negociación. Ahora el ámbito se define por remisión al Reglamento MiCA, que recoge el catálogo completo de servicios de criptoactivos.
La reforma está en vigor desde el 1 de octubre de 2026.
A quién afecta
La ley incorpora tres definiciones nuevas, todas por remisión a la normativa europea:
- Criptoactivo: la representación digital de un valor o de un derecho que puede transferirse y almacenarse electrónicamente mediante tecnología de registro distribuido o similar, en los términos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA). Se excluyen las categorías que el propio reglamento deja fuera y lo que deba considerarse fondos.
- Proveedor de servicios de criptoactivos: la persona jurídica u otra empresa que presta profesionalmente uno o varios servicios de criptoactivos y está autorizada para ello conforme a MiCA. Queda expresamente excluido el asesoramiento sobre criptoactivos.
- Dirección autoalojada: la definida en el Reglamento (UE) 2023/1113, es decir, la que no está vinculada a un proveedor de servicios de criptoactivos.
En la práctica, quedan sujetos a la ley los proveedores que prestan servicios como la custodia, la gestión de plataformas de negociación, el canje de criptoactivos por dinero o por otros criptoactivos, la ejecución de órdenes o los servicios de transferencia. Si tu empresa presta alguno de estos servicios, o está en proceso de obtener la autorización para hacerlo, la normativa de prevención del blanqueo forma parte de su día a día.
Relaciones con entidades de fuera de la Unión Europea
La reforma reescribe el artículo 13 de la ley, dedicado a las relaciones de corresponsalía. El concepto incluye ahora de forma expresa las relaciones establecidas para operaciones con criptoactivos o transferencias de criptoactivos.
Cuando un proveedor mantenga una relación de este tipo con una entidad no establecida en la Unión Europea que preste servicios equivalentes, deberá:
- comprobar que esa entidad está autorizada o registrada;
- actualizar la información de diligencia debida de forma periódica o cuando surjan nuevos riesgos;
- adoptar, en función del riesgo, las medidas adecuadas para mitigarlo.
Además, no podrá mantener relaciones que permitan a los clientes de la otra entidad operar directamente a través de sus cuentas, y deberá documentar y registrar la decisión cuando ponga fin a una relación por motivos de prevención del blanqueo.
Más riesgo sancionador
El otro gran cambio afecta al régimen sancionador. La ley califica ahora como infracción grave tanto los incumplimientos previstos en el artículo 29 del Reglamento (UE) 2023/1113 como el incumplimiento de las obligaciones de sus artículos 4 a 24 y 26 por parte de los proveedores de servicios de pago y de criptoactivos.
Ese reglamento regula la información que debe acompañar a las transferencias de fondos y de determinados criptoactivos: quién envía, quién recibe y cómo se verifica. Lo que hasta ahora podía verse como una cuestión técnica de cumplimiento pasa a tener consecuencias sancionadoras relevantes.
La reforma también incorpora, entre las funciones previstas en el artículo 45 de la ley, la de informar sobre la adecuación de las medidas de control interno en los procedimientos de autorización de proveedores de servicios de criptoactivos. Es decir, los controles de prevención del blanqueo se examinarán ya en el momento de pedir la autorización.
Qué conviene revisar
Ser sujeto obligado exige aplicar el conjunto de obligaciones de la Ley 10/2010, que no se resuelven con un documento genérico. Si tu empresa presta servicios de criptoactivos, conviene revisar al menos lo siguiente:
- Análisis de riesgo. Debe contemplar de forma específica la actividad con criptoactivos, los perfiles de cliente y los países con los que se opera.
- Diligencia debida. Los procedimientos deben permitir identificar al cliente y al titular real antes de operar, y actualizar esa información con regularidad.
- Transferencias. Conviene comprobar que la información sobre ordenante y beneficiario acompaña a cada transferencia y que existe un procedimiento para las operaciones con direcciones autoalojadas.
- Control interno. El manual de prevención, el órgano de control interno y la formación del personal deben estar definidos y documentados.
- Contrapartes fuera de la Unión Europea. Hay que verificar que están autorizadas o registradas y dejar constancia de esa verificación.
Conclusión
La reforma cierra una etapa en la que buena parte del sector de los criptoactivos operaba al margen de las obligaciones de prevención del blanqueo. Para las empresas que ya trabajaban con rigor, es una oportunidad de diferenciarse. Para las demás, el margen de adaptación es estrecho: las obligaciones están en vigor desde el 1 de octubre y el incumplimiento de las reglas sobre transferencias es ya una infracción grave.
En Talea Legal acompañamos a empresas en el diseño y la revisión de sus modelos de cumplimiento normativo, también en sectores regulados como el de los criptoactivos.